Este servicio consiste en la redacción de todo tipo de contratos individuales y colectivos, acordes a las necesidades de la empresa y bajo el más estricto apego a las Leyes vigentes.
Soluciones Laborales cuenta con amplia experiencia en el ámbito laboral, lo que nos permite diseñar cursos que se adecuen a las necesidades del cliente en diversos temas de conflictos laborales, como los son procedimientos disciplinarios, capacitación y adiestramiento, planes de prevención y actualización de la reforma laboral teniendo como objetivos:
- Preparar a los patrones, gerentes y/o personal de recursos humanos de las empresas en el manejo de las relaciones laborales.
- Brindar el soporte técnico-jurídico permitiendo minimizar contingencias labores.
- Reducir los altos costos económicos asociados a los procesos relacionados con conflictos laborales.
Este servicio consiste en la elaboración del reglamento interior de trabajo que permita una mejor organización en las relaciones laborales en la empresa para lograr un mayor control, seguridad y productividad. El documento es elaborado de acuerdo con las necesidades de la empresa y bajo los lineamientos señalados por la Ley Federal del Trabajo.
Una vez que el trabajador generó las cotizaciones correspondientes tiene derecho a:
- Pensión por cesantía
- Pensión de vejez
- Pensión invalidez; y
- En caso de muerte del trabajador, el beneficiario tiene derecho a la pension de viudez y orfandad.
La jubilación es un derecho que tiene el trabajador por el transcurso del tiempo en el trabajo. Es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, por cuenta propia o ajena, solicita pasar a una situación pasiva o de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad legal para ello.
Devolución de aportaciones al AFORE y al INFONAVIT. Incluye:
- Declaración de beneficiarios;
- Cancelación de hipoteca cuando sea decretada la incapacidad total permanente, parcial permanente de más del 50% e invalidez definitiva; y
- Devolución de aportaciones de AFORE cuando sea decretada la incapacidad total permanente, parcial permanente de más del 50% e invalidez definitiva.
El ejercicio de la acción para reclamar el pago de su AFORE y Vivienda en caso de muerte de un trabajador los beneficiarios tienen derecho ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Sus beneficiarios tienen derecho al pago de de la cuenta individual del finado(a), mediante un laudo (sentencia).
Quienes pueden reclamar este pago:
- Esposo(a)
- Concubino(a)
- Hijos(as)
- Padres del finado(a)
- Hermanos(as)
Soluciones Laborales tiene los conocimientos, las capacidades y la experiencia para resolver todas aquellas dudas que puedan surgir en diversos temas de Derecho Laboral o Seguridad Social brindando siempre un soporte técnico-jurídico en cada una de nuestras asesorías.
Agenda una asesoría aquí.
El derecho de todo trabajador activo a la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo o Contrato Colectivo dentro de su centro de trabajo, según sea el caso; cumpliendo los requisitos de la legislación aplicable.
- Reclamo de Planta o estabilidad en el empleo de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
- Reclamo de base de conformidad con la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California.
Consiste en accidente o enfermedades profesionales, puede traer como consecuencia:
- La pensión por incapacidad parcial permanente
- Incapacidad total permanente,
- Asimismo, el riesgo de trabajo puede traer como consecuencia la muerte del trabajador.
Ante el fallecimiento de un familiar con trabajo para un patrón, como familiar tienes el derecho de pasar con el patrón y reclamar lo que corresponde a las prestaciones que tenía tu familiar. Si el patrón no quiere hacer valer ese derecho, nuestros abogados realizan el trámite ante el Tribunal Laboral competente, para que declare que nuestro cliente es el beneficiario del fallecido.
La seguridad social integral consta de derechos que tiene el trabajador por existir una relación laboral, como el derecho a:
- Inscripción del trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Que el patrón pague las cuotas obreros patronales destinados al IMSS, AFORE e INFONAVIT.